¿Quién puede contratar un servicio de sepelio?


Cualquier persona sin importar si es o no familiar directo o amigo puede contratar un servicio de sepelio, presentando solamente su DNI o CI actualizada.

¿Qué documentación es necesaria para contratar un sepelio?


Siempre es recomendable al momento de contratar un servicio de sepelio contar con:
– DNI del fallecido.
– DNI del contratante.

¿Hace falta abonar el sepelio o dejar una seña al momento de contratar el servicio?


No hace falta abonar ningún monto al momento de contratar el servicio de sepelio. Solo se debe abonar el servicio antes de la salida del cortejo para la inhumación.

¿Horarios de atención?


Se atiende personalmente en todas las casas de sepelio del grupo durante las 24 horas todos los días.

¿Si se extravió el DNI del fallecido, puedo presentar la CI o fotocopias?


La ausencia del DNI del fallecido, no imposibilita la realización del sepelio. Su reemplazo por CI, fotocopias, pasaporte etc., no es posible. El Registro civil solo admite DNI.

PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE SEPELIO
– DNI del fallecido
– Fotocopia de DNI o CI actualizada del familiar que contrata el sepelio
– El médico del Hospital? Clínica! Geriatría! de cabecera, confeccionara el certificado médico

PARA EL CEMENTERIO
– Cementerios Privados: Datos de la parcela
– Bóveda: Titulo de la bóveda y la llave
– Cremación: Documentación que demuestren vinculo con el fallecido (Libretas de casamiento, actas de nacimiento, etc.)
– Panteones: Autorización del panteón

¿Sin ninguna documentación puedo contratar el servicio de sepelio?


Si. La contratación es independiente de la documentación. La funeraria necesita el DNI del fallecido y fotocopia del DNI del familiar, solo para cumplir con los requerimientos del Registro Civil y del cementerio.

¿Certificado médico?


Cuando ocurre un fallecimiento al igual que en los nacimientos, un médico debe extender un certificado, el cual conjuntamente con el DNI del fallecido, se utiliza para labrar la defunción ante el Registro civil y tramitar así la PARTIDA DE DEFUNCION. Este documento es el que tiene verdadero valor y será el que se utilizará para realizar todos los trámites posteriores al fallecimiento.

¿Si no encuentro el DNI?


Cuando no se cuenta con el DNI, se realiza al momento de labrar la defunción ante el registro civil un trámite adicional, conocido como “Acta Ley 17671 “, por el cual el empleado de la funeraria acompañado de dos familiares con su respectivos DNI y fotocopias del mismo, firman frente el oficial público, que no se entrega el DNI y convalidan los datos suministrados.

¿Por qué fotocopia del DNI del familiar que contrata el sepelio?


Es un requerimiento del cementerio, adjuntar la fotocopia del DNI de la persona que figurara como arrendatario o solicitante de la cremación.

Los componentes de un servicio de sepelio se pueden resumir en:
– Retiro del cuerpo del lugar del fallecimiento.
– Acondicionamiento del cuerpo para su inhumación.
– Provisión de ataúd.
– Sala de velatorio / Sala de despedida / Deposito Velatorio.
– Gestión ante Registro civil y ante el cementerio.
– Servicio de calle .Traslado al cementerio.

Para la realización del sepelio la casa de sepelios necesita el DNI del fallecido y el certificado que extiende el médico. La familia recibirá con posterioridad a la inhumación, la PARTIDA DE DEFUNCION que tramita la casa de sepelios ante el registro civil. Es esta “partida de defunción” y no el certificado médico el documento con el cual la familia debe hacer todos los trámites posteriores al fallecimiento como, pensiones, sucesiones, seguros etc.

Información de Interés


Desde que el fallecido es retirado del lugar de fallecimiento hasta su ingreso en el cementerio el cuerpo permanece en una sala velatorio. Único lugar habilitado por el gobierno de la ciudad para la permanencia del cuerpo. La familia es quien decide los horarios en los cuales se habilita la sala velatoria para la visita de familiares y amigos. En el momento de decidir qué destino tendrán los restos de nuestro ser querido la familia debe tener presente las costumbres familiares, voluntades de cada miembro de la familia, los deseos de los más cercanos, para así poder tomar la mejor decisión. La ciudad de Buenos Aires, cuenta con dos cementerios públicos, Chacarita y Flores. Los mismos cuentan con las instalaciones necesarias para la inhumación en tierra, nicho, panteones y bóvedas familiares. Solo en la Chacarita hay instalaciones para proceder a la cremación siendo este el único crematorio en la ciudad.

Los únicos cementerios privados que hay en la ciudad de Buenos Aires, son los cementerios Británico y Alemán, que se encuentran ambos contiguos al cementerio de la chacarita. Estos no cuentan con crematorio.

Fuera del radio de la capital federal, ya existe una amplia variedad de cementerios públicos como así también de cementerios y crematorios privados. Los cementerios públicos del GBA, salvo excepciones tienen como requisito para ingresar, el contar con domicilio en el partido. Cuando esto no es así, se cobran tasas especiales y en otros casos se deniega directamente el ingreso. Existe gran cantidad de crematorios privados en el GBA, que cuenta con instalaciones donde poder dar un responso así como despedir al familiar querido. Cementerios Parque y Jardines. Sobre las principales vías de acceso a la ciudad de Buenos Aires hay una amplia variedad de alternativas. Algunos cuentan con crematorio propio y salones para despedidas. Desde mediados del año 2006, la cobertura directa de PAMI, fue reemplazada por el subsidio de contención familiar, de la ANSES, que abarca a todos los jubilados y pensionados que cobren sus haberes a través de la ANSES. PAMI, cubre solamente los casos de familiares a cargo y otros que no cobren haberes a través de la ANSES.

El subsidio de contención familiar, consiste en un subsidio de Un mil pesos ($1000) que la ANSES da a la persona que asumió los gastos del sepelio. Sin importar el grado de parentesco, vinculo o si es apoderado o no del fallecido. El subsidio se tramita ante el ANSES o en cualquier sucursal del Correo Argentino, presentando: Partida de defunción, Factura del sepelio, Fotocopia del Certificado médico, (estos tres ítems se los proveerá la casa de sepelios) y constancia de CUIL del solicitante del subsistió así como Fotocopia Color de su DNI y fotocopia del último recibo de Haberes de la persona fallecida.

PARA ACTUALIZAR ESTA INFORMACION

Información ANSES, llame al 130 o visite www.anses.gob.ar Información INSSJP, llame al 134 o visite www.pami.org.ar ANTE OFRECIMIENTO O LLAMADOS DE REPRESENTANTES DE ANSES O EL PAMI, IDENTIFIQUE LA AUTENTICIDAD DE LOS MISMOS. La intervención de la policía se da en los casos en los que la causa del fallecimiento es desconocida o es de origen traumático (presencia de golpes, lesiones etc), o como es común en fallecimientos en la vía pública. La policía puede intervenir también en los casos en los que si bien el fallecimiento ocurrió en un establecimiento sanitario, los médicos del hospital consideran necesaria la realización de una autopsia. Lo mismo ocurre con los fallecimientos en domicilios particulares en los cuales el médico del servicio de ambulancias de emergencia considere necesario la intervención policial. La autopsia también puede ser solicitada por la familia a la autoridad policial cuando lo considere necesario.
Tener en cuenta

La realización de la autopsia demora aproximadamente entra 12 y 24 horas.
La intervención policial hace que no se pueda cremar al fallecido sin autorización del juez que intervenga en la causa. Se deberá esperar a tener la orden que entrega la comisaría interviniente para poder retirar el cuerpo de la morgue judicial. En el momento del retiro del cuerpo de la morgue, deberá estar presente el familiar que figure como autorizado para retirar el cuerpo. Para poder confeccionar un certificado médico de defunción, el médico debe tener previamente registrada su firma ante el Registro Civil de la ciudad de Buenos Aíres. Tramite que se realizar en la calle Uruguay 743, llevando el titulo, matricula y sello. Cuando la casa de sepelios se presenta ante el registro civil para labrar la defunción, el oficial público verifica la firma del certificado médico, pudiendo rechazarlo por no hallarse registrada la firma o por diferir la misma con la registrada oportunamente por el médico. En algunos casos, como con los cuerpos destinados a la cremación esto imposibilitará el ingreso al cementerio (Chacarita)
Para verificar la registración acceda al padrón de médicos habilitados www.registrocivil.gov.ar