Sobre la cremación
- La cremación debe ser autorizada por el familiar mas directo.
- Si el estado civil del fallecido es casado, autoriza el cónyuge mostrando la libreta de casamiento. Si es viudo, autorizan los hijos con sus actas de nacimiento o libretas de casamiento.
- Los hornos son individuales y las cenizas debidamente identificadas.
- Se puede reconocer al cuerpo antes de la incineración.
- La oficina de cremaciones es quien asigna la fecha para la cremación.
- No se puede cremar un cuerpo antes de cumplidas 24 horas del fallecimiento
- No se puede cremar un cuerpo, si existe intervención judicial o policial
Se brinda a las familias servicios confiables y de calidad en un marco de respeto y seriedad.
Contamos con diferentes alternativas, adaptándonos a toda necesidad, para así lograr cumplir con los deseos de los deudos.
“La cremación es la práctica de deshacer el cuerpo de un fallecido, incinerando/o. Junto con el entierro la cremación son las alternativas más comunes para la disposición final de los restos de un ser querido”.
La Iglesia Católica sigue prefiriendo la inhumación tradicional o el sepultamiento del cuerpo, pero la cremación ahora es libremente permitida, en tanto no signifique un rechazo a la creencia en la resurrección del cuerpo.